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Objeto
Vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica y que incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.
Solicitud
- Los interesados deberán instar su concesión, aportando ficha técnica del vehículo y documento de identidad del titular.
- Tendrán carácter rogado.
- Deberá acreditarse documentalmente la concurrencia de los requisitos precitados. Esta bonificación es incompatible con cualquier otro beneficio tributario recogido en el texto de la ordenanza.
Beneficio fiscal
El 50 %.
Duración
Los efectos de la misma lo serán desde el siguiente año a aquel en que se haya solicitado y, únicamente durante los tres primeros años.