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Bonificaciones municipales

Vehículos híbridos

Un descuento en el impuesto obligatorio que las personas titulares de vehículos a motor deben pagar a su Ayuntamiento para circular por la vía pública.

Consulte la información publicada por la Administración aquí

Objeto

Vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica y que incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.

Solicitud

  • Los interesados deberán instar su concesión, aportando ficha técnica del vehículo y documento de identidad del titular. 
  • Tendrán carácter rogado. 
  • Deberá acreditarse documentalmente la concurrencia de los requisitos precitados. Esta bonificación es incompatible con cualquier otro beneficio tributario recogido en el texto de la ordenanza.

Beneficio fiscal

El 50 %.

Duración

Los efectos de la misma lo serán desde el siguiente año a aquel en que se haya solicitado y, únicamente durante los tres primeros años.