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Objeto
Aplicar un descuento en la cuota del impuesto del IVTM (rodaje) a los vehículos híbridos
Descuento aplicable
El 40% de la cuota del impuesto.
Duración
Indeterminada.
Solicitud y requisitos
- Debe ser solicitado por la persona interesada, aplicando el descuento (beneficio fiscal) en la declaración presentada con motivo de la adquisición del vehículo.
- Con carácter general, surtirá efecto a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando se solicita antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de pago del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.