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Bonificaciones municipales

Vehículos híbridos, de gas natural, gas natural comprimido o gas licuado del petróleo

Un descuento en el impuesto obligatorio que las personas titulares de vehículos a motor deben pagar a su Ayuntamiento para circular por la vía pública.

Consulte la información publicada por la Administración aquí.

Objeto

Aplicar una bonificación (descuento) en la cuota del impuesto del IVTM (rodaje) a los turismo, vehículos de más de 8 plazas y transporte de mercancías, y a los vehículos ligeros (categoría L), de las siguiente clasificaciones:

  • Híbridos enchufables (PHEV) con autonomía < 40 km.
  • Híbridos no enchufables (HEV) (etiqueta ambiental ECO).
  • Vehículos propulsados por gas natural, por gas natural comprimido (GNC) o por gas licuado del petróleo (GLP).

Descuento aplicable

El 50% de la cuota del impuesto.

Duración

6 años, surtiendo efecto a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud.

Solicitud

Debe ser solicitado por la persona interesada.