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Objeto
Aplicar una bonificación (descuento) en la cuota del impuesto del IVTM (rodaje) a los turismo, vehículos de más de 8 plazas y transporte de mercancías, y a los vehículos ligeros (categoría L), de las siguiente clasificaciones:
- Híbridos enchufables (PHEV) con autonomía < 40 km.
- Híbridos no enchufables (HEV) (etiqueta ambiental ECO).
- Vehículos propulsados por gas natural, por gas natural comprimido (GNC) o por gas licuado del petróleo (GLP).
Descuento aplicable
El 50% de la cuota del impuesto.
Duración
6 años, surtiendo efecto a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud.
Solicitud
Debe ser solicitado por la persona interesada.