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Bonificaciones municipales

Vehículos híbridos, bimodales, eléctricos y de emisiones nulas

Un descuento en el impuesto obligatorio que las personas titulares de vehículos a motor deben pagar a su Ayuntamiento para circular por la vía pública.

Consulta la información publicada por la Administración aquí.

Objeto

Aplicar un descuento (bonificación) en la cuota del impuesto del IVTM (rodaje) a los vehículos híbridos, bimodales, eléctricos y/o de emisiones nulas.

Descuento aplicable

El 75% de la cuota del impuesto.

Duración

Desde el primer año y con carácter indefinido.

Solicitud y requisitos

  • Debe ser solicitado por la persona interesada, hasta el día en el que finalice el periodo voluntario de cobro del padrón. 
  • Se aplicará en el propio ejercicio si se acredita el cumplimiento de las condiciones para su concesión en el momento del devengo del impuesto, en caso contrario, comenzarán a surtir efecto en el periodo impositivo siguiente a aquel en que se hayan concedido. 

No obstante, esta bonificación podrá surtir efectos en el ejercicio corriente, respecto de los vehículos que sean altas en el impuesto como consecuencia de su matriculación, pudiéndose aplicar directamente en la autoliquidación de alta si el sujeto pasivo acredita en ese instante cumplir con todos los requisitos anteriormente detallados.