Consulta la información publicada por la administración aquí.
Objeto
Aplicar un descuento (bonificación) en la cuota del impuesto del IVTM (rodaje) a los vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel, o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.
Descuento aplicable
El 75% de la cuota del impuesto.
Duración
Indeterminada.
Solicitud y requisitos
- Debe ser solicitado por la persona interesada.
- Se aplicará en el mismo ejercicio en el que se solicite, siempre que se presente la solicitud con anterioridad a la adquisición de firmeza de la deuda que corresponda o, en todo caso, antes de que transcurra un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de obligatoria presentación de la autoliquidación, de notificación de la liquidación, o de la finalización de la exposición pública del correspondiente padrón fiscal.
- No obstante, la Administración podrá declarar de oficio su aplicación para vehículos con una determinada antigüedad mínima, mediante la aplicación de criterios genéricos de matriculación.