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Objeto
- Vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.
- Vehículos de motor y emisiones nulas.
Requisitos
Los interesados deberán instar su concesión, siendo de aplicación a partir del ejercicio siguiente al de la presentación de la solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.
Beneficio fiscal
El 50 % de la tarifa, que surtirá efecto a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud.
Duración
Durante cuatro años.