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Bonificaciones municipales

Vehículos híbridos y de emisiones nulas

Un descuento en el impuesto obligatorio que las personas titulares de vehículos a motor deben pagar a su Ayuntamiento para circular por la vía pública.

Consulta la información publicada por la Administración aquí.

Objeto

Aplicar un descuento (bonificación) en la cuota del impuesto del IVTM (rodaje) a los vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel, o eléctrico gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes y a los vehículos de motor y/o de emisiones nulas.

Descuento aplicable

El 50% de la cuota del impuesto.

Duración

4 años.

Solicitud y requisitos

  • Debe ser solicitado por la persona interesada, debiendo aportar la correspondiente justificación documental. 
  • Será aplicable en el mismo ejercicio en que se solicite siempre que se presente la solicitud con anterioridad a la adquisición de firmeza de la deuda que corresponda o, en todo caso, antes de que transcurra un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de obligatoria presentación de la autoliquidación, de notificación de la liquidación, o de la finalización de la exposición pública del correspondiente padrón fiscal.  

En cualquier caso, dichas bonificaciones no tendrán efectos retroactivos.