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Objeto
Aplicar un descuento (bonificación) en la cuota del impuesto del IVTM (rodaje) a los vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel, o eléctrico gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes y a los vehículos de motor y/o de emisiones nulas.
Descuento aplicable
El 50% de la cuota del impuesto.
Duración
4 años.
Solicitud y requisitos
- Debe ser solicitado por la persona interesada, debiendo aportar la correspondiente justificación documental.
- Será aplicable en el mismo ejercicio en que se solicite siempre que se presente la solicitud con anterioridad a la adquisición de firmeza de la deuda que corresponda o, en todo caso, antes de que transcurra un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de obligatoria presentación de la autoliquidación, de notificación de la liquidación, o de la finalización de la exposición pública del correspondiente padrón fiscal.
En cualquier caso, dichas bonificaciones no tendrán efectos retroactivos.