Información sobre las bonificaciones del impuesto
Objeto
Vehículos ECO, turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía < 40 km, vehículos híbridos no enchufables (HEV, vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP).
Requisitos
- Estas bonificaciones tendrán carácter rogado y surtirán efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se soliciten, siempre que, se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento. Dichas bonificaciones podrán solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación de los períodos de duración establecido, siempre y cuando no supere los cinco años desde la matriculación. A efectos de su concesión, por matriculación del vehículo se entenderá la primera matriculación del mismo, ya se haya producido ésta en España o en otro país.
- Junto con la solicitud de bonificación deberá aportarse copia autenticada de la Tarjeta Técnica del Vehículo expedida por las autoridades competentes de la Administración General del Estado y de la etiqueta de eficiencia energética, en el caso de que dicho vehículo no aparezca incluido en la Guía de consumo de combustible y emisión de CO2, publicada por el instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA).
- La bonificación se aplicará sobre la cuota correspondiente a cada año o fracción en el caso de primera adquisición o baja definitiva del vehículo.
- Estas bonificaciones son incompatibles con cualesquiera otras recogidas en el texto de esta ordenanza.
Beneficio fiscal
El 50 % en la cuota del impuesto.
Duración
6 años desde la fecha de matriculación del vehículo (primera matriculación del mismo, ya se haya producido en España o en otro país).