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Objeto
Aplicar un descuento en la cuota del impuesto del IVTM (rodaje) a los vehículos bimodales o híbridos, es decir, vehículos con motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas (HEV, GNC Y GLP).
Descuento aplicable
El 30% de la cuota del impuesto.
Duración
3 años contados desde la fecha de matriculación, por lo que se concederá por el plazo que reste hasta la finalización de dicho plazo, no otorgando efectos retroactivos.
Solicitud y requisitos
- Debe ser solicitado por la persona interesada.
- Debe acreditarse el cumplimiento de las condiciones exigidas mediante la presentación de la siguiente documentación:
- Fotocopia de la ficha técnica/certificado de la ITV y de la etiqueta de eficiencia energética (en el caso de que dicho vehículo no aparezca incluido en la «Guía de consumo de combustible y emisión de CO2», publicada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) la cual puede consultar aquí), que acredite las características del motor y, en su caso, el tipo de carburante, dispositivos o accesorios que reduzcan los efectos nocivos sobre el medioambiente.
- Fotocopia del permiso de circulación.
- En el caso de matriculación o primera adquisición, la bonificación deberá solicitarse en el momento de presentarse la autoliquidación del impuesto, indicando los g/km de emisión de CO2 y la calificación de eficiencia energética del vehículo. De no presentarse en dicho momento, la bonificación solicitada y concedida surtirá efecto en el ejercicio siguiente. En los demás casos, la solicitud deberá presentarse antes de que adquiera firmeza la liquidación tributaria.
- Para la concesión, la persona interesada debe estar al corriente de las obligaciones tributarias (o deudas) con este Ayuntamiento, en la fecha de devengo del impuesto, el incumplimiento dará lugar a la pérdida de la misma.
- Este descuento es incompatible con cualquier otro recogido en la ordenanza.