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Bonificaciones municipales

Vehículos bimodales o híbridos

Un descuento en el impuesto obligatorio que las personas titulares de vehículos a motor deben pagar a su Ayuntamiento para circular por la vía pública.

Consulta la información publicada por la administración aquí.

Objeto

Aplicar un descuento en la cuota del impuesto del IVTM (rodaje) a los vehículos bimodales o híbridos, es decir, vehículos con motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas (HEV, GNC Y GLP).

Descuento aplicable

El 30% de la cuota del impuesto.

Duración

3 años contados desde la fecha de matriculación, por lo que se concederá por el plazo que reste hasta la finalización de dicho plazo, no otorgando efectos retroactivos.

Solicitud y requisitos

  • Debe ser solicitado por la persona interesada.
  • Debe acreditarse el cumplimiento de las condiciones exigidas mediante la presentación de la siguiente documentación:
    • Fotocopia de la ficha técnica/certificado de la ITV y de la etiqueta de eficiencia energética (en el caso de que dicho vehículo no aparezca incluido en la «Guía de consumo de combustible y emisión de CO2», publicada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) la cual puede consultar aquí), que acredite las características del motor y, en su caso, el tipo de carburante, dispositivos o accesorios que reduzcan los efectos nocivos sobre el medioambiente. 
    • Fotocopia del permiso de circulación.
  • En el caso de matriculación o primera adquisición, la bonificación deberá solicitarse en el momento de presentarse la autoliquidación del impuesto, indicando los g/km de emisión de CO2 y la calificación de eficiencia energética del vehículo. De no presentarse en dicho momento, la bonificación solicitada y concedida surtirá efecto en el ejercicio siguiente. En los demás casos, la solicitud deberá presentarse antes de que adquiera firmeza la liquidación tributaria. 
  • Para la concesión, la persona interesada debe estar al corriente de las obligaciones tributarias (o deudas) con este Ayuntamiento, en la fecha de devengo del impuesto, el incumplimiento dará lugar a la pérdida de la misma.
  • Este descuento es incompatible con cualquier otro recogido en la ordenanza.