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Bonificaciones municipales

Vehículos impulsados mediante energía solar o por biocombustibles, gas natural comprimido, gas licuado, metano o metanol

Un descuento en el impuesto obligatorio que las personas titulares de vehículos a motor deben pagar a su Ayuntamiento para circular por la vía pública.

Consulta la información publicada por la administración aquí.

Objeto

Aplicar un descuento en la cuota del impuesto del IVTM (rodaje) a los vehículos impulsados mediante energía solar o utilicen exclusivamente algún tipo de biocombustibles(biogás, bioetanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales), gas natural comprimido, gas licuado, metano o metanol, y acrediten que, de acuerdo con las características del motor, no pueden utilizar un carburante contaminante.

Descuento aplicable

El 50% de la cuota del impuesto.

Duración

Tres años contados desde la fecha de matriculación por lo que se concederá por el plazo que reste hasta la finalización de dicho plazo, no otorgando efectos retroactivos.

Solicitud y requisitos

  • Debe ser solicitado por la persona interesada.
  • Debe acreditarse el cumplimiento de las condiciones exigidas mediante la presentación de la siguiente documentación:
    • Fotocopia de la ficha técnica/certificado de la ITV y de la etiqueta de eficiencia energética (en el caso de que dicho vehículo no aparezca incluido en la «Guía de consumo de combustible y emisión de CO2», publicada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) la cual puede consultar aquí), que acredite las características del motor y, en su caso, el tipo de carburante, dispositivos o accesorios que reduzcan los efectos nocivos sobre el medioambiente. 
    • Fotocopia del permiso de circulación.
  • En el caso de matriculación o primera adquisición, la bonificación deberá solicitarse en el momento de presentarse la autoliquidación del impuesto, indicando los g/km de emisión de CO2 y la calificación de eficiencia energética del vehículo. De no presentarse en dicho momento, la bonificación solicitada y concedida surtirá efecto en el ejercicio siguiente. En los demás casos, la solicitud deberá presentarse antes de que adquiera firmeza la liquidación tributaria. 
  • Para la concesión, la persona interesada debe estar al corriente de las obligaciones tributarias (o deudas) con este Ayuntamiento, en la fecha de devengo del impuesto, el incumplimiento dará lugar a la pérdida de la misma.
  • Este descuento es incompatible con cualquier otro recogido en la ordenanza.