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Bonificaciones municipales

Vehículos que consuman biocarburante o biocombustibles

Un descuento en el impuesto obligatorio que las personas titulares de vehículos a motor deben pagar a su Ayuntamiento para circular por la vía pública.

Información sobre las bonificaciones del impuesto

Objeto

Vehículos que consuman biocarburante o biocombustibles tales como bioaceite, biodiesel y bioetanol, entre otros, homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.

Requisitos

El sujeto pasivo debe consignar y aplicar las bonificaciones en la declaración liquidación del Impuesto, en las condiciones y requisitos que se especifican a continuación:

  • Que los sujetos pasivos hayan sido titulares de un vehículo de la misma clase (según lo dispuesto en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos) desde al menos nueve meses antes de la primera matriculación definitiva del vehículo nuevo y que el vehículo usado haya sido dado de baja definitiva para desguace en el registro público de la Jefatura Provincial de Tráfico, no habiendo transcurrido más de seis meses, desde dicha baja hasta la matriculación del vehículo nuevo.
  • Que el vehículo dado de baja para desguace tenga una antigüedad superior a cuatro años. Dicha antigüedad se contará desde la fecha en que hubiera sido objeto de su primera matriculación definitiva en España.

Beneficio fiscal

El 50 % de la tarifa, que surtirá efecto a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud.

Duración

  • Durante cuatro años.
  • Con carácter general, el efecto de la concesión de bonificaciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no pueden tener carácter retroactivo.
  • No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha del devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Documentación a presentar

Junto al escrito de solicitud los interesados deberán acompañar los siguientes documentos:

  • Fotocopia del Permiso de Circulación.
  • Fotocopia del Certificado de Características Técnicas.
  • Declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con este ayuntamiento.

Efectuadas las oportunas comprobaciones el alcalde resolverá sobre la bonificación solicitada que surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud, no pudiendo tener carácter retroactivo.