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Objeto
Vehículos que, utilizando como fuente de energía gasolina, gas natural, GLP, metano y etanol, pero no gasoil, liberen a la atmósfera menos de 80 gramos de CO2 por km.
Requisitos
Tendrán carácter rogado, surtiendo efecto desde el siguiente año a aquel en que ha sido solicitado, debiendo aportarse con la solicitud de bonificación copia auténtica de la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo expedida por las autoridades competentes de la Administración General del Estado. Dichas bonificaciones se aplicarán sobre la cuota correspondiente a cada año o fracción en el caso de alta o baja.
Beneficio fiscal
El 25 % de bonificación en la cuota.
Duración
Indeterminada.