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Bonificaciones municipales

Vehículos que liberen a la atmósfera menos de 80 gramos de CO2 por km

Un descuento en el impuesto obligatorio que las personas titulares de vehículos a motor deben pagar a su Ayuntamiento para circular por la vía pública.

Consulte la información publicada por la Administración aquí

Objeto

Vehículos que, utilizando como fuente de energía gasolina, gas natural, GLP, metano y etanol, pero no gasoil, liberen a la atmósfera menos de 80 gramos de CO2 por km.

Requisitos

Tendrán carácter rogado, surtiendo efecto desde el siguiente año a aquel en que ha sido solicitado, debiendo aportarse con la solicitud de bonificación copia auténtica de la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo expedida por las autoridades competentes de la Administración General del Estado. Dichas bonificaciones se aplicarán sobre la cuota correspondiente a cada año o fracción en el caso de alta o baja.

Beneficio fiscal

El 25 % de bonificación en la cuota.

Duración

Indeterminada.