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Objeto
Aplicar un descuento en la cuota del impuesto del IVTM (rodaje) a los vehículos que utilicen exclusivamente como combustible biogás, gas natural comprimido, gas licuado, metano, metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales y acrediten que, de acuerdo con las características de su motor, no pueden utilizar un carburante contaminante.
Descuento aplicable
El 50% de la cuota del impuesto.
Duración
Indeterminada.
Solicitud y requisitos
- Debe ser solicitado por la persona interesada, aplicando el descuento (beneficio fiscal) en la declaración presentada con motivo de la adquisición del vehículo.
- Con carácter general, surtirá efecto a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando se solicita antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de pago del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.