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Bonificaciones municipales

Vehículos de biogás, gas natural comprimido, gas licuado, metano, metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales

Un descuento en el impuesto obligatorio que las personas titulares de vehículos a motor deben pagar a su Ayuntamiento para circular por la vía pública.

Consulta la información publicada por la Administración aquí.

Objeto

Aplicar un descuento en la cuota del impuesto del IVTM (rodaje) a los vehículos que utilicen exclusivamente como combustible biogás, gas natural comprimido, gas licuado, metano, metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales y acrediten que, de acuerdo con las características de su motor, no pueden utilizar un carburante contaminante.

Descuento aplicable

El 50% de la cuota del impuesto.

Duración

Indeterminada. 

Solicitud y requisitos

  • Debe ser solicitado por la persona interesada, aplicando el  descuento (beneficio fiscal) en la declaración presentada con motivo de la adquisición del vehículo.
  • Con carácter general, surtirá efecto a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando se solicita antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de pago del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.