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Objeto
Aplicar un descuento (bonificación) en la cuota del impuesto del IVTM (rodaje) a los vehículos que utilicen exclusivamente biogás, gas natural, gas líquido, metano, metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales; vehículos de tecnología híbrida con catalizador que minimicen las emisiones contaminantes.
Descuento aplicable
El 50% de la cuota del impuesto.
Duración
Indeterminada.
Solicitud y requisitos
- Debe ser solicitado por la persona interesada.
- Se aplicará una vez que se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se soliciten. No obstante, la misma, podría surtir efecto en el ejercicio corriente, respecto de los vehículos que sean altas en el Impuesto como consecuencia de su matriculación, pudiéndose aplicar directamente en la autoliquidación de alta si el sujeto pasivo acredita en ese instante cumplir con los requisitos
- La solicitud de bonificación se ha de efectuar una única vez y cuando se ha concedido se aplica a los ejercicios posteriores.