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Solicitud
- Los titulares de vehículos con derecho a bonificación, aplicarán el beneficio fiscal en la declaración presentada con motivo de la adquisición del vehículo.
- El efecto de la concesión de exenciones o bonificaciones empieza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurre los requisitos exigidos para su disfrute.
- Podrán solicitar la bonificación aquellos vehículos que utilicen exclusivamente combustibles biogás, gas natural comprimido, gas licuado, metano metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales y acrediten que, de acuerdo con las características de su motor, no puede utilizarse un carburante contaminante.
Beneficio fiscal
El 50 %.
Duración
No viene recogido. Indefinido.