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Objeto
Vehículos que utilicen exclusivamente como combustible biogás, gas natural comprimido, metano, metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales y acrediten que, de acuerdo con las características de su motor, no pueden utilizar un carburante contaminante.
Beneficio fiscal
- El 50 % de la cuota incrementada.
- Se puede ampliar hasta el 75 % de la cuota incrementada para aquellos vehículos nuevos que, además de cumplir con los requisitos anteriormente señalados, hayan sido adquiridos en concesionarios oficiales en el término municipal de Güímar y cuyo titular figure empadronado en este municipio, circunstancias que deben acreditarse por el interesado.
Duración
Indeterminada.