Oficinas Verdes Canarias

Buscar servicios, información, noticias, etc.

Facilitamos la transición ecológica

Ayudas y subvenciones

Subvenciones para instalaciones de autoconsumo en viviendas de Fuerteventura

Convocatoria del Cabildo de Fuerteventura, para instalaciones de autoconsumo en viviendas (Medida I).

Información sobre la subvención

Objeto

Subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, la instalación de sistemas de energía solar fotovoltaica y eólica con una potencia máxima de 100 kW, destinadas a la generación de autoconsumo individual en viviendas de Fuerteventura. Además, se incluye la ampliación de potencia y de capacidad de acumulación en las instalaciones existentes.

Personas y entidades beneficiarias

Personas físicas titulares de viviendas y residentes en Fuerteventura que pretendan llevar a cabo proyectos de energías renovables, según la descripción expuesta en el objeto.

Cuantía subvencionable

50% de los gastos subvencionables con los siguientes límites, con un gasto máximo de 4000€ por proyecto:

Conoce los gastos subvencionables para estas ayudas en la disposición V. de las bases reguladoras.  

Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria serán compatibles con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe global de las mismas y otros ingresos no supere en su conjunto el 70% del coste subvencionable.

Plazo y forma de presentación de solicitudes

Desde el 24 de febrero hasta el 23 de marzo del 2022, pudiendo presentarla:

  • Telemáticamente: A través del trámite “solicitud genérica” de la sede electrónica del Cabildo de Fuerteventura.  
  • Presencialmente: En el Registro General del Cabildo Insular de Fuerteventura (Avda. 1º de Mayo, número 39, Puerto del Rosario), en la Consejería de Industria, Energía, Comercio, Artesanía y Actividades Clasificadas (calle Juan Domínguez Peña, s/n, Puerto del Rosario), en las Oficinas de Atención al Ciudadano (Corralejo, Gran Tarajal y Morro Jable), así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación a presentar para la solicitud

  • Solicitud según el Anexo I
  • Documento de identificación de la persona solicitante/beneficiaria o en su caso, de la persona que actúe como representante.  
  • Documentos de alta a terceros cumplimentado, según modelo.  
  • Declaración responsable según el Anexo II.
  • Memoria-resumen del proyecto (según modelo Anexo III) redactado por un técnico competente o instalador autorizado en el que se hagan constar los siguientes datos:
    • Peticionario.
    • Título del proyecto y autor del mismo.
    • Memoria descriptiva de la instalación donde se detalle además de la instalación, las especificaciones técnicas de todos sus elementos
    •  Plazo de ejecución.
    • Presupuesto detallado del proyecto conforme a los conceptos subvencionables, con inclusión de las correspondientes mediciones parciales y precios unitarios. 
    • Esquema de la instalación y plano en planta de ubicación y conexión de la misma.
    • Plano de situación a escala 1:5000 ó 1:1000 ó foto aérea donde se determine claramente la ubicación del lugar. 
  • Documentación que acredite la titularidad de la vivienda para la que se solicita subvención (escrituras, nota registral o documentos privados presentados con anterioridad en un Registro Público).
  • Licencia de construcción, Licencia de 1ª ocupación, Cédula de habitabilidad, Declaración Responsable de Primera Utilización y Ocupación o Comunicación previa. En el caso de viviendas que no posean ninguno de los documentos citados, se deberá presentar Certificación del ayuntamiento correspondiente sobre la inexistencia de expediente sancionador por infracción contra la ordenación urbanística y territorial.
  • Hoja Padronal actualizada del solicitante, donde aparezcan todos los miembros de la unidad familiar.
  • Declaración del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio anterior al inicio del plazo de ejecución, de todos los miembros de la unidad familiar.

Certificaciones de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración Tributaria del Gobierno de Canarias. Según el artículo 28 de la Ley 39/2015, se entiende que la consulta por parte del Cabildo Insular de los documentos elaborados por cualquier administración es autorizada por los interesados salvo que conste la oposición expresa marcada en el Anexo II.

Más información

Para cualquier duda o aclaración, tanto de la ciudadanía como de cualquier entidad, empresa u organismo público puede dirigirse al Servicio de Industria y Actividades Clasificadas (Consejería de Industria, Energía, Comercio, Artesanía y Actividades Clasificadas) del Cabildo Insular de Fuerteventura, a través de los siguientes canales:

  • Presencialmente: C/ Juan Domínguez Peña, s/n, Puerto del Rosario. 
  • Llamada telefónica: 928855003 / 928858912