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Ayudas y subvenciones

Subvención para el sector industrial, de la artesanía y el fomento de la economía circular

Convocatoria de subvención del Cabildo de Tenerife, destinada a la reconversión del sector industrial, de la artesanía y al fomento de la economía circular en Tenerife.

Información sobre la subvención

Objeto

Subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, los gastos derivados de la reconversión de las microempresas industriales y de artesanía de Tenerife para adaptar el sistema productivo a los nuevos requerimientos del mercado y normativa de aplicación, alcanzando una mayor rentabilidad y eficiencia empresarial.  

  • OBJETIVO 1. Mejora de los procesos productivos y de distribución.
  • OBJETIVO 2. Proceso de digitalización empresarial.
  • OBJETIVO 3. Actuaciones en materia de sostenibilidad y transición a una economía circular, más eficiente en el uso de los recursos, con bajas emisiones y resiliente al clima.

Para más información sobre el objeto de la convocatoria, consulta el artículo 1 de las bases reguladoras.  

Personas y entidades beneficiarias

  • Las personas físicas bajo la forma jurídica de “Empresario/a Individual”, que tributan en el denominado “Régimen Especial de trabajadores Autónomos” (RETA).  

  • Las personas jurídicas denominadas Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada (SLNE, SL Unipersonal o SL) y Sociedades Civiles que tributen por el impuesto sobre sociedades, siempre y cuando su capital social esté participado al 100% por personas físicas, que reúnan los requisitos del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE nº 187, de 26.6.14) para ser definidas como microempresa.  

  • Las Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia que tributen en la modalidad de atribución de rentas en el IRPF, siempre y cuando cumplan los requisitos para ser definidas como microempresas.

Para más información sobre las personas y entidades beneficiarias y sobre las obligaciones de los/as beneficiarios/as, consulta el artículo 2 y el artículo 16 de las bases reguladoras

Cuantías de la convocatoria

  • Importe total de la convocatoria: 475.000€

  • Importe máximo a conceder: 70% de los costes subvencionables, con un máximo de hasta 15.000€.

  • Inversión mínima: 3.000€ por solicitante, en los gastos considerados como subvencionables (excluyendo el IGIC).

Nota: En el supuesto de no alcanzar ese mínimo de inversión, no se otorgará subvención alguna.

Para más información sobre las cuantías de la convocatoria y sobre los gastos subvencionables, consulta el artículo 3 y el artículo 5 de las bases reguladoras.

Plazo y forma de presentación de solicitudes

Desde el 16 de agosto hasta el 5 de septiembre del 2022, pudiendo presentarla:

  1. Las personas jurídicas y Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y otras entidades sin personalidad jurídica, obligatoriamente de manera telemática a través del trámite habilitado en la sede electrónica del Cabildo de Tenerife, al cual puede acceder a través de este enlace.
  1. Las personas físicas podrán solicitarla:
  • Por internet, a través del trámite habilitado en la sede electrónica del Cabildo de Tenerife, al cual puede acceder a través de este enlace.

Para más información sobre las solicitudes y el plazo de presentación, consulta el artículo 7 de las bases reguladoras. 

Opciones de procedimiento

Se le da la opción a la persona o entidad beneficiaria la elección del procedimiento a seguir según situación:

  • OPCIÓN A: Para los supuestos en que los gastos objeto de la subvención se hayan realizado y puedan acreditarse con anterioridad al plazo de finalización de solicitudes (gastos realizados en el periodo indicado en la convocatoria)
  • OPCIÓN B: Para los supuestos en que los gastos objeto de la subvención, bien ya se hayan realizado o bien, se tenga solo presupuesto y tengan la intención de realizarlos, con fecha posterior al plazo de finalización de solicitudes (gastos realizados en el periodo indicado en la convocatoria). 

Nota: Se advierte que, la persona o entidad solicitante debe optar solo a una de las dos opciones elegidas, por lo que tendrá que elegir una de ellas, no pudiendo optar a ambas.

Para más información sobre las opciones de procedimiento, consulta el artículo 1 de las bases reguladoras.  

Documentación a presentar para la solicitud

Documentación obligatoria, para todos lo casos:

  • Formulario de solicitud, a través de la sede electrónica o descargando en la misma sede el formulario para la presentación presencial.
  • Alta o modificación de Terceros con el Cabildo de Tenerife, de datos de la cuenta corriente abierta a nombre de la persona o entidad solicitante. Puede solicitarla  a través de este enlace.  

  • Certificado de situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT (Certificado Impuesto sobre Actividades Económicas), donde conste el domicilio fiscal y social, emitido con fecha posterior a la publicación de la convocatoria y anterior a la presentación de la solicitud.

  • Informe de plantilla media de trabajadores en alta de los doce (12) meses anteriores al día de la publicación de la convocatoria, o desde la fecha de alta, en caso de que sea inferior a ese período. En el caso de no tener personal empleado, ha de presentar informe negativo de inscripción de empresario emitido por la Seguridad Social.

  • Descripción clara y precisa de las inversiones y de su contribución a la necesidad de la digitalización del negocio, a la contribución a la mejora del proceso productivo de las empresas y a la sostenibilidad y economía circular, según anexo II

Documentación obligatoria adicional, según el caso:

Personas físicas con actividad económica bajo la forma de empresario/a individual, deben presentar:

  • Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Modelo 100 o 130 del IRPF) del ejercicio anterior al del ejercicio en que se abra la convocatoria de estas subvenciones, presentado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (si a fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, no se ha cerrado el plazo para la presentación de dicho modelo, debe presentarse el correspondiente a la anterior del ejercicio previo al de la convocatoria).

*Si ha iniciado actividad en el mismo año de la convocatoria, deberá aportar el modelo 036, modelo 037 o equivalente CIRCE.

Si en el formulario de solicitud, te opone o no autoriza a la consulta de información por parte de la Administración competente, debes presentar:

  • Datos de identidad (DNI/NIE).
  • Certificado de empadronamiento. 
  • Certificado acreditativo de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Certificado acreditativo de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Canaria.
  • Certificado acreditativo de hallarse al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Certificado acreditativo de hallarse al corriente con las obligaciones de reintegro con el Cabildo de Tenerife. 

Comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia que tributen en la modalidad de atribución de rentas en el IRPF y Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas y Sociedades Civiles que tributen por el impuesto sobre Sociedades, deben presentar:

  • NIF de la persona jurídica.
  • Escrituras y/o acuerdo de constitución, y estatutos y sus modificaciones (cuando proceda), debidamente registrados. 
  • Documento acreditativo de la representación, que podrá ser:

  • Poder notarial.
  • Documento del órgano directivo de la Entidad que le acredite como representante.
  • Declaración en comparecencia personal de la persona interesada o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
  • Declaración de persona apoderada o representante, debidamente firmada por todas las personas socias de la entidad solicitante, según anexo VII (consulta las instrucciones para su cumplimentación aquí). 

Si en el formulario de solicitud, te opone o no autorizas a la consulta de información por parte de la Administración competente, debes presentar:

  • Certificado acreditativo de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Certificado acreditativo de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Canaria.
  • Certificado acreditativo de hallarse al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Certificado acreditativo de hallarse al corriente con las obligaciones de reintegro con el Cabildo de Tenerife. 

SOLO para las comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia que tributen en la modalidad de atribución de rentas en el IRPF:

  • Modelo 184 correspondiente al ejercicio anterior al de la convocatoria presentado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (si a fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, no se ha cerrado el plazo para la presentación de dicho modelo, debe presentarse el correspondiente al del ejercicio inmediatamente anterior).

*Si ha iniciado actividad en el mismo año de la convocatoria, deberá aportar el modelo 036, modelo 037 o equivalente CIRCE.

SOLO para las Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas y Sociedades Civiles que tributen por el impuesto sobre Sociedades:

  • Modelo 200 correspondiente al ejercicio anterior al de la convocatoria, presentado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (si a fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, no se ha cerrado el plazo para la presentación de dicho modelo, debe presentarse el correspondiente al del ejercicio inmediatamente anterior). 

*Si ha iniciado actividad en el mismo año de la convocatoria, deberá aportar el modelo 036, modelo 037 o equivalente CIRCE.

PARA TODOS LOS CASOS, en caso de acogerse a la opción A, por haber realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud, las inversiones objeto de subvención, presentar:

  • Memoria de actuación justificativa (Anexo III).
  • Relación clasificada de los gastos de la actividad (Anexo IV).
  • Detalle de otros ingresos o subvenciones (Anexo V).
  • Copia de las facturas de las inversiones realizadas, o cualquier otro documento acreditativo del gasto, en la que se describan los elementos adquiridos (nombre, marca, modelo y fabricante), acompañado de su justificante de pago.

PARA TODOS LOS CASOS, de manera OPCIONAL, y siempre y cuando desee incrementar la puntuación obtenida, y según se haya marcado en la solicitud en relación a los criterios de valoración, presentar:

  • Informe expedido por la Seguridad Social de plantilla media de trabajadores de los dos (2) años naturales anteriores al de la convocatoria, para acreditar el criterio 2.5 de la base 6ª.
  • DNI/NIE, y rectificación registral de la mención relativa al sexo, si procede, según lo estipulado en la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
  • Certificado de discapacidad de los socios de la entidad solicitante, y/o de aquellos trabajadores con un grado de discapacidad reconocido superior al 33%.

Para más información sobre la documentación a presentar, consulta el anexo I

Documentos de interés

Accede a los documentos de la convocatoria, a través de los siguientes enlaces:

Más información

Podrán solicitar información sobre las Bases reguladoras y la correspondiente convocatoria, a través del siguiente canal:

  • Teléfono de Atención al Ciudadano: 901501901 o 922239500 en horario de lunes a domingo de 07:00 a 23:00 horas.