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Ayudas y subvenciones

Subvención para las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades y proyectos en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias correspondiente al año 2022.

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades y proyectos en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias correspondiente al año 2022.

Información sobre la subvención

Objeto

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades y proyectos en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias correspondiente al año 2022.

Beneficiarios

  • Entidades locales
  1. Los ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica de los parques nacionales de Canarias, así como sus organismos autónomos.
  2. Las entidades de carácter supramunicipal de las que formen parte uno o varios de tales ayuntamientos y que se rijan por la normativa de régimen local.
  • Entidades empresariales
  1. Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica de alguno de los parques nacionales de Canarias y cuya actividad principal se desarrolle en ella
  2. Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:
  • Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica de alguno de los parques nacionales de Canarias.
  • Cuando residan en el área de influencia socioeconómica de alguno de los parques nacionales de Canarias y pretendan implantar su actividad en ella. 
  • Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica pero vengan realizando en el interior de alguno de los parques nacionales de Canarias actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación del parque correspondiente.
  • Personas físicas: las personas físicas residentes en el área de influencia socioeconómica de alguno de los parques nacionales de Canarias.
  • Instituciones sin fines de lucro:
  1. Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica de alguno de los parques nacionales de Canarias, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.
  2. Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica de uno o varios parques nacionales de Canarias, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.

Otros

  • Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica de alguno de los parques nacionales de Canarias.
  • Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior de alguno de los parques nacionales de Canarias que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación del parque correspondiente.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones

Cuantía

Ciento cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y ocho (154.338,00) euros, sobre los que podrán efectuarse ampliaciones de crédito. El importe de la subvención podrá ser hasta del 100% del coste de la actividad completa para los beneficiarios que sean entidades locales o instituciones sin fines de lucro,. Para el resto de beneficiarios el importe podrá ser hasta del 50% del coste de la actividad. El presupuesto de la actividad completa se recogerá en la memoria técnica y el porcentaje de la subvención deberá reflejarse en el plan de financiación.

A las entidades locales se les podrá subvencionar hasta dos actividades, siendo el máximo importe que se puede conceder de ochenta mil euros (80.000,00 €) por actividad. Al resto de beneficiarios se les podrá subvencionar una única actividad, siendo el máximo importe que se puede conceder de veinte mil euros (20.000,00 €)

Actuaciones subvencionables

  • Las inversiones en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales referidas a:
  1. Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración de los parques nacionales o sus instrumentos de planificación.
  2. Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico. 
  3.  Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación de los parques nacionales, incluido el impacto visual sobre la percepción estética de los parques nacionales ocasionado por infraestructuras preexistentes. 
  4. Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos de los parques nacionales.
  5. Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local.
  6. Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con los parques nacionales, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales.
  7. Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario.
  8. Iniciativas privadas destinadas a la dotación, en la primera residencia de sus propietarios, de las condiciones exigidas para la concesión de la cédula de habitabilidad a viviendas con una antigüedad acreditada de más de 50 años.

Las actividades no consistentes en inversiones referidas a:

  1. Iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación de los valores e importancia de los parques nacionales entre amplios sectores de la sociedad local.
  2. Iniciativas públicas o privadas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión de los parques nacionales en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables, incluyendo el ecoturismo relacionado con los valores de los parques nacionales.
  3. Con carácter general, cualquier iniciativa pública o privada expresamente prevista en los planes de desarrollo sostenible de los parques nacionales, planes de acción y estrategia de la Carta Europea de Turismo Sostenible o en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios que conforman sus áreas de influencia socioeconómica

Las actuaciones deberán ser siempre compatibles con lo que disponen los planes rectores de uso y gestión de los parques nacionales y el resto de normativa de conservación de parques nacionales.

No se subvencionará los gastos de adquisición de inmuebles, ni los gastos generales de funcionamiento o equipamiento ordinario de los solicitantes, sino los propios del desarrollo de las actividades y actuaciones objeto de las ayudas. Excepcionalmente, se podrán subvencionar, a solicitud de las entidades locales, vehículos equipados para la lucha contra incendios forestales como iniciativa correspondiente al punto 1.a.2 de esta base, y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que el correspondiente Plan de Emergencia Municipal (PEMU) contemple la organización de grupos locales para la prevención y primera intervención contra incendios forestales, así como los medios y recursos necesarios para su puesta en práctica, acorde a lo establecido en el Decreto 60/2014, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Canarias (INFOCA)
  • Que se trate de un vehículo de vigilancia y primer ataque (VVPA) dotado con herramientas, depósito de agua y mangueras para un primer ataque en caso de conato de incendio forestal.
  • Que no se haya recibido ninguna subvención a través del programa de ayudas en áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales para este mismo fin y en los diez años anteriores a la convocatoria en que se solicita.
  • En el caso de subvencionar la construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un periodo mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes, acorde a las reglas establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

Plazo y presentación de la solicitud

Fecha Inicio: 23/09/2022

Fecha Fin: 24/10/2022 23:59
De manera telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. Presencialmente Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación a presentar

  • Solicitud ( Anexo 1 página 22 de las bases generales sin rectificar )ORDEN de 10 de julio de 2017, por la que se establecen las bases generales que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias.
  • Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario y de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre, en los siguientes términos según el tipo de beneficiario:
  • Entidades locales y organismos autónomos: certificado acreditando la personalidad del representante y el cargo que ocupa
  •  Entidades empresariales:
    • Pequeñas y medianas empresas:
  • Estatutos constitutivos de la empresa donde conste la localización de su sede social y su inscripción en registro público. Si no constase esta inscripción se aportará además documento acreditativo de la solicitud de inscripción en el registro público que corresponda. 
  • Poder notarial, acuerdo o certificación donde conste la representación legal con la que se actúa o, en su caso, poder que lo acredite de manera fehaciente.
  • Declaración responsable del representante legal acreditando que la entidad realiza su actividad principal en el ámbito territorial del área de influencia socioeconómica.
    • Empresarios autónomos:
  • Declaración responsable acreditando que es residente en el área de influencia socioeconómica y su actividad se desarrolla o pretende implantarse en ella.
  • Si no es residente en el área de influencia socioeconómica, certificado del director del parque nacional que acredite haber realizado actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario en el interior del parque nacional
  • Personas físicas: Declaración responsable acreditando que es residente en municipio perteneciente al área de influencia socioeconómica. Si el solicitante actúa mediante representante, se acompañará documentación acreditativa de la representación
    • Fundaciones y asociaciones sin fines de lucro:
  • Estatutos constitutivos de la misma donde conste la localización de su sede social y su inscripción en el registro público que corresponda. Si no constase la inscripción, aportación, además, del documento acreditativo de la solicitud de inscripción en el registro público que corresponda.
  • Poder notarial, acuerdo o certificación donde conste la representación legal con la que se actúa o, en su caso, documento que lo acredite de manera fehaciente.
    • Entidades de derecho público
  • Estatutos constitutivos de la entidad donde conste la localización de su sede social y su inscripción en registro público. Si no constase esta inscripción se aportará además documento acreditativo de la solicitud de inscripción en el registro público que corresponda.
  • Poder notarial, acuerdo o certificación donde conste la representación legal con la que se actúa o, en su caso, documento que lo acredite de manera fehaciente.
  • Declaración responsable del representante legal acreditando que la entidad realiza su actividad principal en el ámbito territorial del área de influencia socioeconómica.
    • Agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior de un parque nacional:
  • Relación de todos y cada uno de los propietarios, con indicación de su número de NIF/ NIE.
  • Documento acreditativo de la constitución de la agrupación
  • Poder notarial, acuerdo o certificación donde conste la representación legal con la que se actúa o, en su caso, documento que lo acredite de manera fehaciente.
  • Acreditación de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: la presentación de la solicitud conlleva autorizar al órgano instructor a recabar comunicaciones de datos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredite que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones, salvo oposición expresa del solicitante. En los supuestos de imposibilidad de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución provisional. 
  • Documentación técnica sobre las actuaciones a subvencionar que debe acompañar a la solicitud:
    • Se presentará una memoria técnica de actuaciones con la siguiente información ordenada:
  • Título de la actuación para la que se solicita la subvención. 
  • Localización física de las actuaciones, especificando si están dentro del parque nacional o dentro de la zona periférica de protección. 
  • Descripción de las actuaciones.
  • Plan de financiación en el que se establezca la previsión de ingresos y gastos, de acuerdo al modelo que figura en el Anexo II de esta Orden. ( ORDEN de 10 de julio de 2017, por la que se establecen las bases generales que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias. ( Página 24)
  • Período previsto de ejecución. 
  • Considerando la definición de obra establecida en el artículo 6.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE nº 276, de 16.11.11) o de la norma sustitutiva que sea de aplicación (esta norma esta derogada):
  1. Si la actuación consiste en la ejecución de una obra, de acuerdo con la norma citada, la memoria estará acompañada de un proyecto de ejecución con los contenidos señalados en el artículo 123 de la citada Ley de Contratos del Sector Público
  2. Si la actuación no consiste en la ejecución de una obra, la memoria técnica de actuaciones estará acompañada de un presupuesto detallado por grupos homogéneos de actividades.
  • Cualquier solicitud de subvención relacionada con una actuación sobre un inmueble deberá ir acompañada de certificado descriptivo y gráfico del Catastro, así como de la documentación acreditativa de la propiedad.
  • En caso de que la documentación ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1.d) de la LPAC, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha y el órgano en que fueron presentados, del procedimiento que corresponda. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución provisional
  • La presentación de las solicitudes implica la autorización del peticionario a la Consejería convocante para poder obtener los datos referidos al alta de terceros en el sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias y la verificación de identidades, incluida la del representante.
  • Cuando se estime necesario para la concesión de las subvenciones, en la correspondiente convocatoria se podrá requerir a los solicitantes que aporten información adicional.
  • En caso de presentarse solicitudes por un número de actividades a subvencionar superior al estipulado en el apartado 8 de la base 3ª, serán admitidas las que procedan según el orden cronológico del registro de entrada.”