Información sobre la subvención
Objeto
Subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, los gastos derivados de la reconversión de las microempresas industriales y de artesanía de Tenerife para adaptar el sistema productivo a los nuevos requerimientos del mercado y normativa de aplicación, alcanzando una mayor rentabilidad y eficiencia empresarial.
Entidades beneficiarias
- Las personas físicas bajo la forma jurídica de “Empresario/a Individual”, que tributan en el denominado “Régimen Especial de trabajadores Autónomos” (RETA).
- Las personas jurídicas denominadas Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada (SLNE, SL Unipersonal o SL) y Sociedades Civiles que tributen por el impuesto sobre sociedades, siempre y cuando su capital social está participado al 100% por personas físicas, que reúnan los requisitos del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE nº 187, de 26.6.14) para ser definidas como microempresa.
- Las Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia que tributen en la modalidad de atribución de rentas en el IRPF, siempre y cuando cumplan los requisitos para ser definidas como microempresas.
NOTA:Siempre que hayan iniciado su actividad con anterioridad a la publicación de la convocatoria y su actividad principal sea la industrial, o, para el caso de artesanos y artesanas, estén en posesión del Carnet de Artesano/a e inscrito/a en algún epígrafe del IAE compatible con el oficio artesano presentado en dicho carnet, podrán ser beneficiarias:
Para más información sobre las personas beneficiarias, consulta el art.2 de la convocatoria.
Actuaciones subvencionables
- Objeto 1. Mejora de los procesos productivos y de distribución.
- Objeto 2. Proceso de digitalización empresarial.
- Objeto 3. Actuaciones en materia de sostenibilidad y transición a una economía circular, más eficiente en el uso de los recursos, con bajas emisiones y resiliente al clima.
Para más información sobre los gastos subvencionables, consulta el art.5 de la convocatoria.
Cuantías
- Cuantía total de la convocatoria: 325.000€.
- Cuantía subvencionable: 70% de los gastos subvencionables, con un máximo de 15.000,00€.
- Inversión mínima de 3.000€ (excluyendo el IGIC).
Para más información sobre la cuantía de la subvención, consulta el art.3 de la convocatoria.
Plazo y forma de presentación de solicitudes
Desde el 24 de junio hasta el 13 de julio del 2023, pudiendo presentarla:
Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica:
- Obligatoriamente a través de registro electrónico sede electrónica del Cabildo Insular de Tenerife, al cual puede acceder pinchando aquí (accediendo a través del botón tramitar por internet).
Personas físicas:
- Telemáticamente, a través de registro electrónico sede electrónica del Cabildo Insular de Tenerife, al cual puede acceder pinchando aquí (accediendo a través del botón tramitar por internet).
- Presencialmente, presentando la documentación en cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de Registro de esta Corporación, solicitado previamente cita a través de este enlace. También puede presentarla en cualquier Administración Pública integrada en SIR, además de cualquier otro medio previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede consultar la documentación a presentar en el documento que puede descargar aquí.
Para más información sobre el plazo y la forma de presentación de solicitudes, consulta el art. 7 de la convocatoria.
Documentos de interés
Accede a los documentos de la convocatoria, a través de los siguientes enlaces:
Más información
Accede a más información, a través de los siguientes enlaces:
Para cualquier duda o aclaración, puede dirigirse al servicio para autónomos y pymes del Cabildo de Tenerife a través del siguiente teléfono 900150055.