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Ayudas y subvenciones

Convocatoria para plantas potabilizadoras de agua

Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación del funcionamiento de plantas potabilizadoras de agua situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Información sobre la subvención

Objeto

Ayudas para financiar el funcionamiento de plantas potabilizadoras de agua situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la finalidad de abaratar el precio final del agua potable para consumo doméstico producida en esas plantas, impulsando la eficacia y eficiencia en todo el proceso.

Entidades beneficiarias

  • Entidades Locales o empresas públicas o concesionarias que en Canarias cumplan las siguientes condiciones: 

a) Ser o haber sido titulares del servicio público de abastecimiento de agua o de la explotación del mismo. 

b) Verter o haber vertido agua, obtenida a través de un proceso de desalación de agua de mar, a la red de distribución para el consumo doméstico.

Podrán ser beneficiarios los Consejos Insulares de Aguas o Cabildos Insulares que, no cumpliendo con la condición a) actúen en representación de la Administración Municipal correspondiente.

En el caso de que la producción, explotación o distribución del servicio público de abastecimiento de agua que se hubiera realizado por dos o más entidades/empresas distintas dentro del periodo de actuación subvencionado que se establezca en la convocatoria, cada beneficiario podrá solicitar únicamente la subvención referida a la parte correspondiente del periodo en el que hubiera gestionado la producción, explotación o distribución del servicio público de abastecimiento de agua

Periodo de actividad subvencionado

Abarca doce meses, en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019, ambos inclusive.

Las entidades y empresas que hubieran reunido las condiciones establecidas en el apartado anterior dentro del periodo de actuación subvencionado que se establezca en la convocatoria, pero que en el momento de publicación de dicha convocatoria ya no reuniera   tales condiciones, podrán solicitar las subvenciones referidas al periodo durante el que realizaron la producción, explotación o distribución del servicio público de abastecimiento de agua.

Cuantía de la convocatoria

El importe total de la convocatoria es de hasta 8.500.000 €. 

Plazo y presentación de solicitud

Desde el 10 de diciembre hasta el 23 de diciembre del 2021:

Deberá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica, habilitada por el Gobierno de Canarias para dicho procedimiento. 

Documentación a presentar para la solicitud

  • Solicitud.
  • Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario, según la base 3 de la ORDEN de 7 de octubre de 2020 que regula dicha dicha subvención. 
  • Documentación acreditativa de la personalidad de la entidad solicitante.
  • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta). 
  • Declaración de todas las subvenciones relativas a las ayudas regionales recibidas al funcionamiento en aplicación del artículo 15.4 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (modificado por Reglamento (UE) 2017/1084), solicitadas a la Comunidad Autónoma, la Unión Europea o cualesquiera otras Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales.
  • Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las causas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
  • Declaración de no ser deudor de la Administración por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento que desarrolla la Ley.
  • Datos certificados (justificados) por un auditor de cuentas o un interventor para cada planta, referido a los siguientes extremos: 

1º. Volumen de agua potabilizada en cada planta. 

2º. Volumen de agua vertida a la red pública de distribución procedente de fuentes distintas a las plantas potabilizadoras. 

3º. Diferencia entre el volumen de agua almacenado en los depósitos al inicio y final del período considerado. 

4º. Volumen de agua facturada. 

5º. Ingresos totales por facturación de agua. 

6º. Kwh consumidos en los procesos de desalación.

  • Facturas de consumo del suministro eléctrico efectuado en todos y cada uno de los procesos: de captación y bombeo de agua de mar a planta; de trasiego en planta incluida filtración y economizadores; de obtención de agua producto en procesos de alta presión y del bombeo de agua producto de planta a depósito distribución. Todos los datos anteriores irán referidos al período comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019, ambos inclusive.
  • Certificación (justificación) de los costes incurridos en el proceso de potabilización del agua desalada en términos de gastos pagados, debiendo contener los siguientes elementos referidos al periodo para el que se solicite la subvención:
  1. Memoria de actuación.
  2. Memoria económica abreviada cuyo contenido incluya:
  1. Datos físicos del proceso de desalación de producción, almacenamiento y consumo a que hace referencia, según la base 7 de  la ORDEN de 7 de octubre de 2020 que regula dicha dicha subvención. 
  2. Costes directamente imputables a la acción de desalación y de vertido de agua y, en su caso, el criterio seguido de imputación de los costes indirectos, debidamente certificados por el auditor. Se considerarán costes directos los que se apliquen directamente al proceso de desalación o de vertido, en particular: energía, mano de obra, compras y suministros, reposición de elementos del equipo, mantenimiento, amortización y conservación.
  3. Ingresos generados por la desalación, así como los procedentes de subvenciones a la desalación, en su caso.
  4. Los gastos parcialmente imputables se incorporarán a la justificación en la parte correspondiente, indicando el criterio seguido para calcularlos. 

Las actuaciones del auditor externo o interventor, según el caso, se ajustarán a los principios y metodología establecidos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. En el supuesto de que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales, el auditor será el mismo que deba realizar dicha auditoría anual. Las cuentas auditadas se referirán específicamente a las de la memoria económica y su contenido. 

Si no autorizas la obtención directa de la información por parte del órgano competente:

  • Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.