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Ayudas y subvenciones

Convocatoria Reservas de la Biosfera

Subvención para el ejercicio 2022, para las entidades de gestión de las Reservas de la Biosfera declaradas en Canarias

Información sobre la subvención

Objeto

Subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, la realización de actividades de carácter público en las áreas declaradas como Reserva de la Biosfera en Canarias, y sufragar los gastos corrientes de funcionamiento, así como la contratación del personal que realice las funciones de gestión y defensa de sus intereses.

Entidades beneficiarias

Órganos o entidades de gestión de las Reservas de la Biosfera que estén formalmente declaradas, cuyo domicilio social se encuentre en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Canarias y que desarrollen su actividad de carácter público en esta Comunidad. 

Cuantías de la convocatoria

  • Importe total de la convocatoria: 510.000€.
  • Importe máximo subvencionable: 50.000€ por iniciativa. 

Puedes consultar más información en la base 3ª de la Orden de 25 de septiembre de 2020 (bases de la convocatoria) y en el resuelvo segundo II de la convocatoria. 

Iniciativas subvencionables

Podrán ser objeto de subvención:

  • Creación, consolidación y actualización de los órganos de gestión, así como la elaboración de los instrumentos de planificación y ejecución.
  • Proyectos que impliquen el desarrollo y cumplimiento de sus propios “Planes de Acción” y de la Estrategia MaB.
  • Proyectos comunes que vinculen a todas las Reservas de la Biosfera.
  • Proyectos que desarrollen o cumplan con los indicadores recogidos para la Red Española de Reservas de la Biosfera.
  • Actuaciones que desarrollen de manera práctica los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la UNESCO.
  • Mejora y actualización de plataformas de promoción, difusión e información: páginas webs, señalética, etc.
  • Los gastos corrientes de funcionamiento y logística, así como la contratación del personal que realice las funciones de gestión y defensa de sus intereses.

Puede consultar los criterios de valoración y baremos aplicables, en la base 6ª de la Orden de 25 de septiembre de 2020 (bases de la convocatoria). 

La ejecución de la actividad subvencionada podrá realizarse desde el 1 de enero hasta el 15 de noviembre del año correspondiente al ejercicio presupuestario en el que se conceda la subvención, con posibilidad de prórroga en caso de abono anticipado, cumpliendo lo dispuesto en la normativa de aplicación en materia presupuestaria, según establece la base 13ª de la Orden de 25 de septiembre de 2020 (bases de la convocatoria).

Plazo y presentación de solicitud

Desde el 20 de abril hasta el 20 de mayo del 2022.
Deberá presentarse de forma telemática a través del procedimiento 7180 habilitado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Documentación a presentar para la solicitud

  • Solicitud (a través de la sede electrónica). 
  • Documento acreditativo de la identidad del representante. Puede solicitar un apoderamiento ante la administración pública, a través del Registro Electrónico de Apoderamientos (REA).  
  • Copia de solicitud registrada de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el supuesto de no estar dado de alta.  Se puede solicitar telemáticamente a través de este enlace.
  • Plan de acción, en caso de que lo tengan aprobado.
  • Memoria técnica de actuaciones con la siguiente información: 
    • Título de la actuación para la que se solicita la subvención. 
    • Localización física de las actuaciones. 
    • Descripción de las actuaciones. 
    • Plan de financiación en el que se establezca la previsión de ingresos y gastos. 
    • Período previsto de ejecución. 

Si en el formulario de solicitud, te opones o no autorizas a la consulta de información por la Administración, debes presentar:

  • Consulta del DNI de la persona solicitante, y/o en su caso, de la representante. 
  • Certificado de estar al corriente en las obligaciones ante la Seguridad Social.
  • Certificado de estar al corriente en las obligaciones de pago ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.  
  • Certificado de estar al corriente en las obligaciones de pago ante la Agencia Tributaria Canaria. 

En el caso de que la documentación ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1.d) de la LPAC, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha y el órgano en que fueron presentados, del procedimiento que corresponda. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución provisional. 

Documentos de interés

Accede a los documentos de la convocatoria, a través de los siguientes enlaces: