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Ayudas y subvenciones

Subvención energía solar fotovoltaica viviendas Gran Canaria 2023

Convocatoria de subvención del Cabildo de Gran Canaria, para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica en viviendas, para el ejercicio 2023.

Información sobre la subvención

Objeto

Subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, la instalación de sistemas de energía solar fotovoltaica para autoconsumo eléctrico, individual o colectivo, en viviendas de la isla de Gran Canaria.

Personas beneficiarias

  • Personas físicas propietarias de viviendas. 
  • Comunidades de personas propietarias y agrupaciones de personas propietarias de viviendas para autoconsumo colectivo.

No podrán ser beneficiarias las entidades que hayan recibido ayudas por el mismo objeto por parte del Consejo Insular de Energía de Gran Canaria en la anterior convocatoria, ni aquellas incursas en las circunstancias del Art 13.2 y 3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones , o la Base 6º de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria.

Para más información sobre las personas beneficiarias, consulta la disposición tercera de la convocatoria.

Cuantías y costes subvencionables

  • Cuantía total de la convocatoria: 900.000 €
  • Cuantía a subvencionar por cada punto de suministro (CUPS) elegible: 1€ por vatio de potencia a instalar, de acuerdo con un índice de autoconsumo de al menos un 80% hasta un máximo de 3.000 € por punto de suministro (CUPS).

En el caso de agrupaciones de personas propietarias para autoconsumo colectivo:

  • Se asignará el límite mencionado por cada punto de suministro (CUPS) de los integrantes de la agrupación, según la inversión realmente realizada por la persona beneficiaria en la instalación generadora, respecto de la potencia total instalada.

NOTA: La potencia subvencionable se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la disposición novena

Para más información sobre la cuantía de la subvención y los costes subvencionables, consulta la disposición sexta y séptima de la convocatoria.

Plazo y forma de presentación de solicitudes

Hasta el 31 de diciembre del 2023, pudiendo presentarla:

  • Telemáticamente: A través del procedimiento específico de la sede electrónica del Consejo Insular de Energía del Cabildo de Gran Canaria (CIEGC), al cual puede acceder pinchando aquí. Para más información puede consultar el Manual de acceso a la sede electrónica.  
  • Presencialmente: Presentando, en el Registro del Consejo Insular de Energía de Gran Canaria, el formulario en formato papel que puede descargar aquí, debidamente cumplimentado y acompañado de los documentos exigidos.

NOTA: Puede consultar más información en el manual de instrucciones de solicitud de la subvención.

Para más información sobre el plazo y la forma de presentación de solicitudes, consulta la disposición décimo segunda de la convocatoria.

Documentación a presentar para la solicitud

Documentación obligatoria de carácter general: 

  • Formulario de solicitud a través de la sede electrónica, a la cual puede acceder pinchando aquí (para presentación presencial descargue el formulario aquí).
  • Documentación acreditativa de la identidad de la persona física o jurídica solicitante, y si es el caso, de quien actúe en su nombre:
  • Persona Físicas: DNI o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, expedido por las autoridades españolas competentes.
  • Personas jurídicas: Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF) y documento en el que se acrediten las facultades de representación del representante legal.
  • Documento en el que se acredite el nombramiento de la persona representante para la tramitación de la subvención, según modelo descargable.
  • Certificado de titularidad bancaria de la cuenta bancaria donde desea recibir la subvención.
  • Nota simple informativa de la vivienda, expedida por el Registro de la Propiedad como máximo dentro de los tres meses anteriores a solicitud de la subvención, en la que figure como titular o cotitular de la vivienda la persona solicitante de la subvención. NOTA: No se admitirán otros documentos para la acreditación de la propiedad de la vivienda.
  • Facturas de la electricidad del punto de suministro (CUPS) al que esté vinculada la instalación, de los 12 meses consecutivos entre el 1 de Enero de 2022 y la fecha de la solicitud.
  • Documento con la simulación de la instalación fotovoltaica, dispuesto en la web del CIEG. NOTA: En caso de discrepancia entre los datos del formulario de la solicitud y los reflejados en la simulación de la instalación fotovoltaica, se tomarán en consideración estos últimos. 


En el caso de comunidades o agrupaciones de personas propietarias para el autoconsumo colectivo:

  • Nota simple informativa de cada una de las viviendas relacionadas, expedida por el Registro de la Propiedad como máximo dentro de los tres meses anteriores a solicitud de la subvención, en la que figure como titular o cotitular de la vivienda la persona solicitante de la subvención. NOTA: No se admitirán otros documentos para la acreditación de la propiedad de la vivienda.
  • Documentos de simulación de la instalación fotovoltaica dispuesto en la web del CIEG, por cada uno de los puntos de suministro (CUPS) relacionados.
  • Facturas de la electricidad por cada uno de los puntos de suministro (CUPS) relacionados, de los 12 meses consecutivos entre el 1 de Enero de 2022 y la fecha de la solicitud.

En el caso de una comunidad de personas propietarias:

  • Certificados del acuerdo de la Junta de Propietarios/as del edificio, emitidos y firmados por la persona secretaria o administradora de la comunidad con el visto bueno del/la presidente/a, en los que figure lo siguiente:
  • Designación del/la presidente/a, y de la persona administradora y/o secretaria de la Comunidad. 
  • Aprobación de la realización de las instalaciones.
  • Aprobación de la presentación de la solicitud de la subvención en esta convocatoria.


En el caso de agrupaciones de personas propietarias para el autoconsumo colectivo:

  • Acuerdo de reparto de energía firmado por todos los consumidores asociados, en el que se establezca el sistema de reparto de la energía que produzca la instalación de autoconsumo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, y documento acreditativo de inversión económica realizada por la persona consumidora-beneficiaria respecto instalación generadora, que permita asignar la inversión efectuada a la parte proporcional de la potencia instalada.

Para más información sobre la documentación a presentar consulta la disposición decimosegunda de la convocatoria.

Documentos de interés

Accede a los documentos de la convocatoria, a través de los siguientes enlaces:

Más información

Accede a más información, a través de los siguientes enlaces:

Para cualquier duda o aclaración, tanto de la ciudadanía como de cualquier entidad, empresa u organismo público puede dirigirse al Consejo Insular de Energía del Cabildo de Gran Canaria, a través de los siguientes canales:

  • Llamada telefónica: 928399713
  • Correo electrónico: subvenciones@energíagrancanaria.com