Información sobre la subvención
Objeto
Subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles.
Entidades beneficiarias
Personas jurídicas, públicas o privadas, así como las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas, sin personalidad jurídica propia, legal y válidamente constituidas que tengan su domicilio fiscal en España que puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de esta ayuda.
Para más información sobre las entidades beneficiarias, consulta el art.6 y la disposición 4ºde la convocatoria.
Cuantías y proyectos subvencionables
- Cuantía total de la convocatoria: 150.000.000 €.
- Cuantía máxima a conceder 15.000.000 €
- Inversión mínima por proyecto: 50.000 €
Serán subvencionables los proyectos de producción de energía eléctrica y/o térmica a partir de energías renovables que incluyan los siguientes tipo de instalaciones:
- Tipo 1 (T-1). Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración.
- Subtipo 1.1 (S-1.1): biomasa
- Subtipo 1.2 (S-1.2): biogás
- Subtipo 1.3 (S-1.3): energía eólica con almacenamiento eléctrico.
- Subtipo 1.4 (S-1.4): centrales hidroeléctricas con almacenamiento eléctrico.
- Subtipo 1.5 (S-1.5): instalaciones solares fotovoltaicas con almacenamiento eléctrico.
- Tipo 2 (T-2): instalaciones de producción de energía térmica:
- Subtipo 2.1 (S-2.1): biomasa.
- Subtipo 2.2 (S-2.2): biogás.
- Subtipo 2.3 (S-2.3): geotermia o hidrotermia.
- Subtipo 2.4 (S-2.4): aerotermia.
- Subtipo 2.5 (S-2.5): energía solar con almacenamiento térmico.
Para más información sobre los proyectos subvencionables, sobre las cuantías y sobre los gastos subvencionables, consulta el art. 8 y art. 9 de las bases reguladoras y el anexo I y anexo III de la convocatoria.
Plazo y forma de presentación
Desde el 12 de julio de 2023 hasta la 14h del 15 de septiembre del 2023, pudiendo presentarla:
- Telemáticamente, a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica del IDAE, al cual puede acceder pinchando aquí.
Antes de realizar el trámite de solicitud de ayuda es importante consultar la página de Requisitos técnicos para realizar trámites.
Para obtener información sobre la documentación a presentar consulta el anexo II.
Documentos de interés
Accede a los documentos de la convocatoria, a través de los siguientes enlaces:
- Orden TED/1641/2023, de 14 de junio (bases reguladoras)
- Resolución de 29 de junio de 2023 (convocatoria)
- Resolución de 20 de julio de 2023 (modificación de la Resolución del 29 de junio).
Más información
Accede a más información, a través de los siguientes enlaces:
Para cualquier duda o aclaración relacionadas con los siguiente temas, puede dirigirse a:
- Incidencia informática: soporteinformatico.renocogen@idae.es.
Para cualquier duda o aclaración, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales:
- Formulario de contacto
- Correo electrónico: ciudadano@idae.es
- Fax (91 523 04 14)
- WhatsApp (910 789 894)
- Llamada telefónica (913 146 673)