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Ayudas y subvenciones

Subvención para congresos, seminarios y jornadas

Convocatoria de subvención para el año 2022, destinada a la celebración de congresos, seminarios, y jornadas relacionadas con la cooperación al desarrollo sostenible.

Un descuento en el impuesto obligatorio que las personas titulares de cualquier bien inmueble, ya sea una vivienda, un garaje, un local o un terreno, deben pagar anualmente a su Ayuntamiento.

Información sobre la subvención

Objeto

Subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación al desarrollo sostenible, y que estén vinculados a los objetivos del Plan Director de la Cooperación Española y al cumplimiento de las prioridades horizontales, sectoriales y geográficas de la Cooperación Española, de la agenda de financiación del desarrollo, y de la próxima presidencia española del Consejo de la Unión Europea en el segundo semestre de 2023. 

Personas y entidades beneficiarias

Ciudadanos/as españoles/as, así como las personas jurídicas y entidades nacionales que cumplan los siguientes requisitos:

  • Personas físicas: haber cumplido la mayoría de edad. 
  • Personas jurídicas: estar legalmente constituidas. 

En ambos casos, su actividad debe carecer de fines de lucro, y disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
Para más información sobre las entidades beneficiarias, y las obligaciones consulta el artículo 3 y artículo 14 de la convocatoria.

Cuantía de la convocatoria

  • Importe total de la convocatoria: 150.000 €. 
  • Importe máximo a conceder: no podrá exceder del 10% del gasto total autorizado para financiar la convocatoria. 

Para más información sobre la cuantía de la subvención, consulta el artículo 8 de la convocatoria. 

Actuaciones y gastos subvencionables

Congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación al desarrollo sostenible, que guarden relación con las siguientes temáticas:

  • Seguridad alimentaria
  • Salud global 
  • Género 
  • Transición verde
  • Nuevo contrato social 
  • Digitalización

Dentro de estas actividades se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

  • Gastos en materiales, arrendamientos y suministros directamente vinculados a la realización de la actividad. 
  • Gastos derivados de la contratación de servicios técnicos y profesionales requeridos para la realización de la actividad. Se consideran por tales los derivados de cualquier colaboración externa en tareas de coordinación, gestión, control, traducciones, publicaciones y gastos de difusión de la actividad, diseño y otros de la misma naturaleza.
  • Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente a la realización de la actividad.
  • Gastos en viajes, alojamientos y dietas directamente vinculados a la realización de la actividad. Estos gastos deberán ajustarse a los previstos para el personal de las Administraciones Públicas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 

NOTA: Deberán realizarse en un plazo de 6 meses, a contar desde la fecha en la que la persona beneficiaria tenga conocimiento de la resolución definitiva de concesión. Este plazo podrá ser ampliado, sin necesidad de autorización previa, hasta un máximo de tres meses, debiendo ser notificada y justificada esta ampliación al órgano concedente con anterioridad a la expiración del plazo inicial de ejecución (artículo 1.3 de la convocatoria). 

Para más información sobre los gastos subvencionables, consulta el artículo 13 de la convocatoria. 

Plazo y presentación de solicitud

Desde el 2 de noviembre del 2022 hasta el 22 de este mismo mes, pudiendo presentarla:

  • Personas jurídicas: obligatoriamente de manera telemática a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica del  Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, accediendo a través del botón “Acceder al Procedimiento”, que encontrará pinchando aquí
  • Personas físicas: 
    • Telemáticamente: a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica del  Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, accediendo a través del botón “Acceder al Procedimiento”, que encontrará pinchando aquí
    • Presencialmente: presentando, en el Registro General del MAEUEC o en cualquier Registro Público en las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el formulario en formato papel, debidamente cumplimentado, que puede descarga aquí (anexo I), junto a la documentación exigida. 

Para más información sobre la forma y plazo de presentación, consulta el artículo 4 de la convocatoria.

Documentación a presentar para la solicitud

  • Formulario de solicitud, a través del procedimiento telemático al que puede acceder pinchando aquí. Para la presentación presencial puede descargar el modelo facilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, pinchando aquí.   
  • Escritura, documento de constitución, estatutos, o acta fundacional donde consten las normas reguladoras de su actividad y la inexistencia de fin de lucro del peticionario, y en su caso, la inscripción en el correspondiente registro oficial.
  • Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las causas recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13  de la Ley 38/2003 de noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiario, según modelo anexo II
  • Certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 

En el caso de que no se presente la solicitud mediante certificado electrónico de persona jurídica, presentar:

  • Documento acreditativo de la representación legal de la entidad solicitante por parte de la persona que formula la solicitud (acuerdo de nombramiento, poder notarial, etc…). 

Para más información sobre la documentación a presentar, consulta el artículo 4 de la convocatoria. 

Documentos de interés

Accede a los documentos de la convocatoria, a través de los siguientes enlaces: