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Plan de Recuperación de Canarias

Convocatoria Programa PIREP

Subvención derivada del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos de la Administración Local (PIREP), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Un descuento en el impuesto obligatorio que las personas titulares de cualquier bien inmueble, ya sea una vivienda, un garaje, un local o un terreno, deben pagar anualmente a su Ayuntamiento.

Información sobre la subvención

Objeto

Subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, proyectos de rehabilitación energética en edificios, cuya titularidad corresponda a las Entidades Locales y que estén o vayan a estar destinados a un uso público, y que logren un ahorro de al menos en un 30% del consumo de energía primaria no renovable. 

Entidades beneficiarias

Entidades Locales: los municipios (con independencia de su tamaño y población), las Diputaciones Provinciales, los Cabildos y Consells insulares, que sean titulares de un inmueble que cumpla las condiciones exigidas por esta convocatoria

Actuaciones subvencionables

  • Tipo A. Mejora de la eficiencia energética de los edificios públicos, con coeficiente de contribución climática del 100 %, quedando excluidas las que supongan la sustitución, uso o instalación de equipos térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
  • Tipo B. Mejora de la sostenibilidad ambiental en materia de agua, uso de materiales, gestión de residuos, adaptación al cambio climático y protección de la biodiversidad, con coeficiente de contribución climática del 40 %.
  • Tipo C. Mejorar la accesibilidad, eliminando barreras y mejorando la accesibilidad física, cognitiva y sensorial.
  • Tipo D. Destinadas a mejorar la habitabilidad. 
  • Tipo E. Mejora en la conservación de los edificios. 

Conoce los gastos e inversiones de las actuaciones, objeto de financiación (art.10. de la Orden TMA/178/2022). 

Las actuaciones se distribuyen en las siguientes líneas de desarrollo:

  • Línea 1. Para edificios a rehabilitar cuya recepción de obra, sin observaciones ni reparos, tenga lugar como máximo el 30 de septiembre de 2024.
  • Línea 2. Edificio a rehabilitar cuya recepción de obra, sin observaciones ni reparos, tenga lugar como máximo el 31 de marzo de 2026. Conoce los requisitos asociados a esta línea (art.82. de la Orden TMA/178/2022). 

Conocer los requisitos que deben cumplir los edificios sobre los que se va a llevar a cabo las rehabilitación energética (art.5 de la Orden TMA/178/2022).  

Cuantías

Importe total de la convocatoria: 600.000.000 €, el cual se repartirá por líneas, de la siguiente forma:

  •  Línea 1 : 250.000.000 €
  •  Línea 2 : 350.000.000 €

Conoce la cuantía de las ayudas para cada actuación (art. 11 de la Orden TMA/178/2022)

Plazo y forma de presentación de solicitudes

  • Línea 1: Hasta el 25 de abril de 2022.
  • Línea 2. Hasta el 9 de junio de 2022.

La presentación se hará vía telemática, a través del portal de gestión de subvenciones, en la Sede Electrónica del Ministerio.

Conoce el número máximo de solicitudes por entidad local, según las cifras oficiales del Padrón referidas a 1 de enero de 2020 y según línea de actuaciones (art. 13.3 de la Orden TMA/178/2022)

Para más información sobre la presentación de solicitudes, consulte los siguientes documentos:

Si tiene cualquier problema informático a la hora de presentar la solicitud en la Sede Electrónica del Mitma, por favor, envíe una consulta a través del formulario accediendo a través de este enlace y seleccione la opción “Problemas informáticos” en el apartado de “Tipo de consulta”.

Documentación a presentar para la solicitud

  • Formulario de solicitud a través de la sede electrónica. Consulte aquí el contenido que encontrará en la solicitud (anexo del Orden TMA/178/2022).

Documentación jurídica-administrativa: 

Titularidad

  • Declaración responsable de uso y titularidad pública de edificio, según modelo (Art. 4.1.a y 14.2).
  • Nota simple informativa del Registro de la Propiedad (Artículo 14.2.a) (en caso de titularidad propia).
  • Certificado de titularidad del Secretario Municipal o funcionario competente (Art. 14.2.a) (en caso de titularidad propia).
  • Consentimiento del órgano cotitular, según modelo (Art. 14.2.a) (en caso de cotitularidad).
  • Consentimiento del órgano transferente, según modelo (Art. 5.1.a) (si fuera el caso). 
  • Instrumento jurídico de traspaso/atribución (Art. 5.1.a) (si fuera el caso). 
  • Certificado de atribución de obras (Art. 14.2.a) (en caso de tener atribuido el mantenimiento integral, la gestión, la reparación y la rehabilitación de los edificios transferidos).

Gestión

  • Acreditación de cumplimiento con la Ley General de Subvenciones, según modelo (Art. 4.1.b).
  • Certificación de no estar incursa en obligaciones de reintegro, según modelo
  • Certificación de estar al corriente de las obligaciones de reembolso.
  • Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), según modelo (Artículo 4.6).
  • Declaración Responsable principios PRTR (Art. 14.2.f).
  • Declaración responsable de cumplir con los requisitos del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos y con el principio de no causar perjuicio significativo (DNSH), según modelo (Art.4.4 y Art. 6).
  • Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), según modelo (Art. 2.3).
  • Compromiso de financiación, según modelo (Art. 14.2.d).
  • Representación legal (Art. 13) (en caso de delegación de funciones).

Técnica  

  • Certificación catastral (Art. 14.2.c).  
  • Documentación sobre obras posteriores a la construcción realizadas en el edificio (Art. 14.2.c) (en caso de obras no recogidas en certificado catastral). 
  • Documentación descriptiva (dos DIN A-3) (Art. 14.3.I). 
  • Documentación informativa (un DIN A-4) (Art. 14.3.II).  
  • Certificado de eficiencia energética inicial (Art. 14.6).  
  • Certificado de eficiencia energética final (Art. 14.6).
  • Certificado/s de eficiencia energética del edificio/s en que se ubica el servicio en la actualidad (Art. 14.6) (en caso de reubicación de servicio existente).  
  • Acta de comprobación de replanteo y certificado de no suspensión de las obras (Art. 5.2.a) (en caso de obras ya iniciadas).  
  • Plan director, Libro del edificio existente o cualquier otro instrumento de planificación integral (Art. 6.3) (en caso de obras planteadas por fases).  
  • Plan de Acción Local de la Agenda Urbana Española (Art. 14.7) (si fuera el caso).
  • Acreditación de Participación Ciudadana (Art. 16.3) (si fuera el caso).  
  • Acreditación Concurso de Proyectos (Art. 16.3) (si fuera el caso).  
  • Acreditación de otro procedimiento (Art. 16.3) (si fuera el caso).

Documentación opcional

  • Acreditación de Participación Ciudadana.
  • Acreditación Concurso de Arquitectura.
  • Acreditación de otro procedimiento.

Documentación en el caso de oposición expresa a la consulta de datos por la Administración competente:

  • Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social (Art. 14.2.e).
  • Certificado de estar al corriente de pagos con Hacienda (Art. 14.2.e).
  • Oposición expresa a la consulta de la Entidad Local para la obtención de las certificaciones previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, según modelo (Art. 14.2.e) (opcional, en caso de denegación de consulta).

Documentos de interés

Accede a los documentos de la convocatoria, a través de los siguientes enlaces:

Más información

Accede a más información, a través de los siguientes enlaces: