Información sobre la subvención
Objeto
Subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, proyectos de rehabilitación energética en edificios, cuya titularidad corresponda a las Entidades Locales y que estén o vayan a estar destinados a un uso público, y que logren un ahorro de al menos en un 30% del consumo de energía primaria no renovable.
Entidades beneficiarias
Entidades Locales: los municipios (con independencia de su tamaño y población), las Diputaciones Provinciales, los Cabildos y Consells insulares, que sean titulares de un inmueble que cumpla las condiciones exigidas por esta convocatoria
Actuaciones subvencionables
- Tipo A. Mejora de la eficiencia energética de los edificios públicos, con coeficiente de contribución climática del 100 %, quedando excluidas las que supongan la sustitución, uso o instalación de equipos térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
- Tipo B. Mejora de la sostenibilidad ambiental en materia de agua, uso de materiales, gestión de residuos, adaptación al cambio climático y protección de la biodiversidad, con coeficiente de contribución climática del 40 %.
- Tipo C. Mejorar la accesibilidad, eliminando barreras y mejorando la accesibilidad física, cognitiva y sensorial.
- Tipo D. Destinadas a mejorar la habitabilidad.
- Tipo E. Mejora en la conservación de los edificios.
Conoce los gastos e inversiones de las actuaciones, objeto de financiación (art.10. de la Orden TMA/178/2022).
Las actuaciones se distribuyen en las siguientes líneas de desarrollo:
- Línea 1. Para edificios a rehabilitar cuya recepción de obra, sin observaciones ni reparos, tenga lugar como máximo el 30 de septiembre de 2024.
- Línea 2. Edificio a rehabilitar cuya recepción de obra, sin observaciones ni reparos, tenga lugar como máximo el 31 de marzo de 2026. Conoce los requisitos asociados a esta línea (art.82. de la Orden TMA/178/2022).
Conocer los requisitos que deben cumplir los edificios sobre los que se va a llevar a cabo las rehabilitación energética (art.5 de la Orden TMA/178/2022).
Cuantías
Importe total de la convocatoria: 600.000.000 €, el cual se repartirá por líneas, de la siguiente forma:
- Línea 1 : 250.000.000 €
- Línea 2 : 350.000.000 €
Conoce la cuantía de las ayudas para cada actuación (art. 11 de la Orden TMA/178/2022)
Plazo y forma de presentación de solicitudes
- Línea 1: Hasta el 25 de abril de 2022.
- Línea 2. Hasta el 9 de junio de 2022.
La presentación se hará vía telemática, a través del portal de gestión de subvenciones, en la Sede Electrónica del Ministerio.
Conoce el número máximo de solicitudes por entidad local, según las cifras oficiales del Padrón referidas a 1 de enero de 2020 y según línea de actuaciones (art. 13.3 de la Orden TMA/178/2022).
Para más información sobre la presentación de solicitudes, consulte los siguientes documentos:
- Guía del solicitante.
- Guía para la solicitud de ayudas del plan PIREP.
- Manual de instrucciones para la presentación electrónica de solicitudes.
Si tiene cualquier problema informático a la hora de presentar la solicitud en la Sede Electrónica del Mitma, por favor, envíe una consulta a través del formulario accediendo a través de este enlace y seleccione la opción “Problemas informáticos” en el apartado de “Tipo de consulta”.
Documentación a presentar para la solicitud
- Formulario de solicitud a través de la sede electrónica. Consulte aquí el contenido que encontrará en la solicitud (anexo del Orden TMA/178/2022).
Documentación jurídica-administrativa:
Titularidad
- Declaración responsable de uso y titularidad pública de edificio, según modelo (Art. 4.1.a y 14.2).
- Nota simple informativa del Registro de la Propiedad (Artículo 14.2.a) (en caso de titularidad propia).
- Certificado de titularidad del Secretario Municipal o funcionario competente (Art. 14.2.a) (en caso de titularidad propia).
- Consentimiento del órgano cotitular, según modelo (Art. 14.2.a) (en caso de cotitularidad).
- Consentimiento del órgano transferente, según modelo (Art. 5.1.a) (si fuera el caso).
- Instrumento jurídico de traspaso/atribución (Art. 5.1.a) (si fuera el caso).
- Certificado de atribución de obras (Art. 14.2.a) (en caso de tener atribuido el mantenimiento integral, la gestión, la reparación y la rehabilitación de los edificios transferidos).
Gestión
- Acreditación de cumplimiento con la Ley General de Subvenciones, según modelo (Art. 4.1.b).
- Certificación de no estar incursa en obligaciones de reintegro, según modelo.
- Certificación de estar al corriente de las obligaciones de reembolso.
- Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), según modelo (Artículo 4.6).
- Declaración Responsable principios PRTR (Art. 14.2.f).
- Declaración responsable de cumplir con los requisitos del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos y con el principio de no causar perjuicio significativo (DNSH), según modelo (Art.4.4 y Art. 6).
- Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), según modelo (Art. 2.3).
- Compromiso de financiación, según modelo (Art. 14.2.d).
- Representación legal (Art. 13) (en caso de delegación de funciones).
Técnica
- Certificación catastral (Art. 14.2.c).
- Documentación sobre obras posteriores a la construcción realizadas en el edificio (Art. 14.2.c) (en caso de obras no recogidas en certificado catastral).
- Documentación descriptiva (dos DIN A-3) (Art. 14.3.I).
- Documentación informativa (un DIN A-4) (Art. 14.3.II).
- Certificado de eficiencia energética inicial (Art. 14.6).
- Certificado de eficiencia energética final (Art. 14.6).
- Certificado/s de eficiencia energética del edificio/s en que se ubica el servicio en la actualidad (Art. 14.6) (en caso de reubicación de servicio existente).
- Acta de comprobación de replanteo y certificado de no suspensión de las obras (Art. 5.2.a) (en caso de obras ya iniciadas).
- Plan director, Libro del edificio existente o cualquier otro instrumento de planificación integral (Art. 6.3) (en caso de obras planteadas por fases).
- Plan de Acción Local de la Agenda Urbana Española (Art. 14.7) (si fuera el caso).
- Acreditación de Participación Ciudadana (Art. 16.3) (si fuera el caso).
- Acreditación Concurso de Proyectos (Art. 16.3) (si fuera el caso).
- Acreditación de otro procedimiento (Art. 16.3) (si fuera el caso).
Documentación opcional
- Acreditación de Participación Ciudadana.
- Acreditación Concurso de Arquitectura.
- Acreditación de otro procedimiento.
Documentación en el caso de oposición expresa a la consulta de datos por la Administración competente:
- Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social (Art. 14.2.e).
- Certificado de estar al corriente de pagos con Hacienda (Art. 14.2.e).
- Oposición expresa a la consulta de la Entidad Local para la obtención de las certificaciones previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, según modelo (Art. 14.2.e) (opcional, en caso de denegación de consulta).
Documentos de interés
Accede a los documentos de la convocatoria, a través de los siguientes enlaces:
Más información
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