Información sobre la subvención
Objeto
Entidades beneficiarias
- Sociedades mercantiles estatales según la definición del art.111 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
- Las agrupaciones sin personalidad jurídica propia en las que participe una entidad de las anteriores, que hayan establecido un acuerdo previo, y cumplan los requisitos establecidos en el anexo II de las bases.
Para más información sobre las entidades beneficiarias, consulta el artículo 6 de las bases.
Cuantías
- La cuantía total de la convocatoria se distribuirá de la siguiente forma:
- Subvención: 499.800.000 distribuidos:
- A sociedades mercantiles privadas: 489.800.000
- A sociedades mercantiles públicas: 10.000.000.
- Préstamos: 500.000.000 distribuidos:
- Fuera del Sector Público: 485.000.000
- A sociedades mercantiles públicas: 15.000.000
Para más información sobre la cuantía consulta el art.52 y sobre los gastos subvencionables, consulta el art.13 y el art.14 de las bases.
Líneas de actuación
Un proyecto tractor (realización de uno o varios proyectos primarios), deberá contener obligatoriamente, al menos, un proyecto primario en una de estas líneas:
- Reducción de emisiones directas de la instalación.
- Mejora sustancial de la eficiencia energética para el ahorro de energía eléctrica.
Cada uno de los proyectos primarios que compongan un proyecto tractor, se enmarcará dentro de una de las siguientes líneas de actuación:
- Reducción de emisiones directas de la instalación.
- Mejora sustancial de la eficiencia energética por el ahorro de energía eléctrica.
- Instalaciones de energías renovables para autoconsumo en los procesos productivos de la instalación principal en la que se realiza la descarbonización.
- I+D+i para impulsar la descarbonización de la instalación principal del proyecto tractor.
NOTA: Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. El plazo máximo para realizar las inversiones y gastos se determinará en cada orden de convocatoria, pero en ningún caso se podrá extender más allá del 31 de marzo de 2026, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 32 (art.15).
Para más información sobre las actuaciones subvencionables, consulta el art.11 y el art. 12 de las bases.
Plazo y presentación de solicitudes
- Inicio: 24 de enero 2024
- Fin: 17 de abril 2024
- Tramitación: Telemática, a través del procedimiento de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a la cual puede acceder pinchando aquí.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que corresponda en cada caso; puede consultarla aquí. Puede descargar los modelos disponibles en Guías y Modelos.
Para más información sobre el plazo y la forma de presentación, consulta el art.26 y el art.27 de las bases.
Documentación de interés
Accede a los documentos de la convocatoria, a través de los siguientes enlaces:
Más información
Accede a más información a través del siguientes enlaces:
Para cualquier duda o aclaración relacionadas con los siguiente temas, puede dirigirse a:
Para cuestiones administrativas o de índole procedimental:
- Teléfono: 913 494 640
- Correo electrónico: PERTEDescarbonizacion@mincotur.es
Para cuestiones informáticas:
- Teléfono: 913 494 005
- Correo electrónico: OficinaVirtual@serviciosmin.gob.es