Información sobre la subvención
Objeto
Subvencionar, en régimen de no concurrencia competitiva, el despliegue del vehículo eléctrico y la instalación de infraestructuras de recarga en el sector del taxi.
Personas y entidades beneficiarias
Línea 1:
- Personas físicas del sector del taxi en régimen de autónomas (taxistas).
Línea 2:
- Personas físicas del sector del taxi en régimen de autónomas (taxistas).
- Cooperativas, asociaciones, federaciones o agrupaciones de personas físicas del sector del taxi en régimen de autónomas (taxistas).
- Entidades Locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas.
Para más información sobre las personas y entidades beneficiarias, consulta el la base 2º de la convocatoria.
Líneas subvencionables y cuantías
Línea 1. Adquisición de vehículo eléctrico enchufable para uso como taxi:
- Adquisición directa.
- Categoría M1 (turismos).
- Eléctricos puros (BEV) y híbridos enchufables (PHEV).
- Nuevos o seminuevos (vehículos demostración).
- De motor, con al menos cuatro ruedas, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros (M1-turismos), con el asiento del conductor y 8 plazas más como máximo.
- La fecha de factura de compraventa y los justificantes de pago del destinatario último de la ayuda, deberán ser posteriores al 16 de junio de 2022.
- Cuantía fija según el tipo y características del vehículo, y de si ha habido achatarramiento; quedando de la siguiente forma:
Tipo vehículo | Características del vehículo | Sin Achatarramiento | Con Achatarramiento |
Eléctricos puros (BEV) | Adaptado* | 10.000€ | 14.000€ |
Eléctricos puros (BEV) | NO adaptado | 8.000€ | 12.000€ |
Híbridos «enchufables» (PHEV) | Adaptado* | 7.000€ | 11.000€ |
Híbridos «enchufables» (PHEV) | NO adaptado | 5.000€ | 9.000€ |
NOTA: Será obligatorio que el vehículo permanezca durante al menos un periodo de TRES años desde la fecha de adquisición prestando el servicio de taxi.
Línea 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico asociada al sector del taxi:
- Adquisición directa.
- Destinadas exclusivamente al sector del taxi.
- Individuales (asociados a una única licencia de taxi) o uno o varios puntos de manera conjunta solicitados por alguno de los beneficiarios referidos en la base 2.2.b) y c) de las bases.
- Deberán cumplir los requisitos que puede consultar aquí.
- Cuantía porcentual, teniendo en cuenta los costes subvencionables, quedando de la siguiente forma:
Beneficiario | Municipio >5.000 habitantes | Municipio <5.000 habitantes |
Taxistas | 80% (máx. 6.000€) | 80% (máx. 6.000€) |
Cooperativas, asociaciones, federación o agrupaciones | 70% (máx.200.000€) | 80% (máx.200.000€) |
Entidades públicas y sector público institucional | 80% | 90% |
NOTA: Será obligatorio que el punto de recarga permanezca al menos durante un periodo de CINCO años, dedicado exclusivamente al destino para el que se ha concedido la subvención.
Para más información sobre las líneas subvencionables y las cuantías, consulta la base 3º y la base 4º.
Plazos y presentación
- Inicio: 1 de abril 2024
- Fin: 1 de agosto 2024
- Presentación: Telemática a través del procedimiento 9241 habilitado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, a la cual puede acceder pinchando aquí.
Para más información sobre el plazo de presentación, consulta en el resultado 3º y la base 8º de las bases.
Documentación de interés
Accede a los documentos de la convocatoria, a través de los siguientes enlaces:
Contacto
Para cualquier duda o aclaración puede dirigirse a las siguientes entidades:
Cámaras de Comercio de Canarias (Santa Cruz de Tenerife -y sus delegaciones en La Gomera, La Palma y El Hierro-, y Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote):
- Presencialmente, de lunes a jueves de 8:00 a 16:00 horas, y los viernes de 8:00 a 14:00 horas o a través del teléfono 828 11 30 22.
Oficinas Verdes de Canarias:
- Teléfono: 922 533 533, de lunes a viernes en horario de 9.00 a 13.00.