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El Cabildo de Lanzarote saca a consulta pública el reglamento que regulará el órgano de evaluación ambiental

Oswaldo Betancort enfatizó la importancia de este instrumento “que nos otorgará como administración insular celeridad y funcionalidad para poder activar una mejor protección del medio ambiente y la sostenibilidad que Lanzarote y La Graciosa merecen”-

El Cabildo de Lanzarote, presidido por Oswaldo Betancort, saca a consulta pública el reglamento que regulará el Órgano de Evaluación Ambiental de la Isla. El plazo de la consulta se prolongará durante 15 días, a partir de la publicación de la propuesta en la web de la Institución.

El presidente del Cabildo, Oswaldo Betancort, puso énfasis en que la importancia de este instrumento ambiental de interés general radica en “la celeridad y funcionalidad que nos otorgará como administración insular para poder activar una mejor protección del medio ambiente y la sostenibilidad que Lanzarote y La Graciosa merecen, así como una adecuada prevención de impactos ambientales y mayor capacidad de respuesta a las demandas de los residentes”. 

Asimismo, el presidente añadió que este paso supone una obligación impuesta por la Ley del Suelo de Canarias, “con la que debemos cumplir con la responsabilidad que exige la normativa”.

Por su parte, el consejero de Ordenación del Territorio y Política Territorial, Jesús Machín, advirtió que el reglamento “debería haber sido aprobado desde hace años” y lamentó que en el último mandato “no se haya hecho nada, perjudicando al desarrollo de planes territoriales, como el PIOT, el Plan Especial de La Geria, o la ordenación del Archipiélago Chinijo, entre otros”. 

“Este órgano se encargará de toda la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos de ámbito insular, y también municipal en caso de convenios específicos”, detalló.

Con la creación del Órgano de Evaluación Ambiental de Lanzarote se pretende una mejor protección y sostenibilidad del medioambiente insular y garantizar una adecuada prevención de los impactos ambientales, todo ello en el ejercicio de una autonomía local por razones de eficacia, eficiencia, agilidad e inmediatez necesarias y convenientes en los procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos.

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